• Asignatura: Historia
  • Autor: mel803
  • hace 8 años

modo en que fue creado y fijado el derecho en la edad media.​

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Respuesta dada por: mixter17
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El derecho en la edad media

La necesidad de asegurar la repoblación de las regiones conquistadas da origen en el siglo IX a las cartas pueblas, que los reyes y los señores eclesiásticos o laicos, conceden a un grupo de pobladores para fomentar su establecimiento en las zonas nuevamente obtenidas, asegurándoles así ciertas franquicias y privilegios.

El feudalismo es la organización económica, social y política derivada de las relaciones de dependencia personal, impuestas por la gran  necesidad que existía de asegurar la defensa del territorio.

La jerarquía social así creada elevó  de manera considerable a los grandes señores, quienes reclamaron privilegios e inmunidades que implicaban delegar en su favor ciertas funciones del Estado. Pero en España, contrariamente a lo que sucedió en las demás naciones de Europa, esa delegación sólo fue excepcional, y lo reyes conservaron casi siempre sus atribuciones esenciales o regalías (nombramiento de funcionarios, administración de justicia, acuñación de moneda.

La nobleza, sin embargo, goza de un estatuto jurídico especial de carácter privilegiado que la convierte así  en una clase social superior a las demás con derechos y obligaciones diferentes. Este sistema jurídico, que en Italia es recopilado en los Libri Feudorum,  aparece legislado en las Partidas y en otros cuerpos legales.

Los reyes, y posteriormente  los mismo señores, conceden grandes extensiones de tierras en beneficios a cambio de la ayuda militar; las demás personas libres se someten en vasallaje a las más poderosas, jurándoles fidelidad y comprometiéndose a servirlas en la guerra a cambio de su protección.

Con todas estas figuras es que nace el derecho de la edad media

a) Derecho territorial o general. Es todavía, fundamentalmente, el del Liber Iudiciorum, pero este código sólo se aplica estrictamente en la corte del rey. En su reemplazo y por causa  de la ignorancia general del derecho aparecen muchas costumbres que se van formando de acuerdo con las necesidades y tendencias locales y que cristalizan o se completan mediante la jurisprudencia elaborada por los jueces en sus sentencias o fazañas.

b) Derechos locales. Son los fueros en cuya redacción escrita se acumulan los derechos especiales derivados de la concesión real, las costumbres nuevas y las fazañas del lugar.

c) Derechos personales. Que constituyen el estatuto de ciertos grupos sociales, los nobles, los mudéjares, los judíos, etc.

d) Derecho canónico.

Para mas informacion brainly.lat/tarea/141795

Espero te sea de ayuda


mel803: gracias!!!
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