ENUNCIADO
Un consorcio está en mora con la DIAN en lo que respecta a impuestos. Debido a esto y a que uno de los socios adeuda una cantidad de dinero determinada al consorcio, se hizo un acuerdo de pago ante la DIAN que consistió en que cada socio solidario (2 en total) se compromete a pagar la parte correspondiente a su participación. Uno de los socios ya pagó un porcentaje de impuestos, mientras que el otro aún no.
En caso que la DIAN opte por embargar:
¿A quién le cobran primero, dado que el consorcio no tiene ingresos y tiene su único contrato suspendido?
Si el representante legal es un tercero, ¿se ve afectado por esta situación?
Respuestas
Respuesta dada por:
2
El artículo 847 del Estatuto Tributario señala que cuando una sociedad comercial o civil entre en cualquiera de las causales de disolución, distinta del concurso de acreedores, debe dar aviso a la DIAN, a través del representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho, con el fin de que éste le comunique las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad.
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