Respuestas
importador y exportador. Ambos se ven vinculados por el contrato que firman en virtud del cual, y por mutuo y libre acuerdo, uno deberá entregar los bienes objeto del contrato al otro, a cambio de una cantidad determinada de dinero, correspondiente a su valor en precio cierto. El comprador es quien queda obligado a satisfacer la contraprestación económica, bien en el mismo momento en que se produzca la entrega de los bienes, bien por adelantado cuando las condiciones pactadas así lo exijan. A cambio recibirá la mercancía deseada, la que se estipula en el contrato de compraventa internacional y que el vendedor le envía. La peculiaridad de una operación de este tipo es que los sujetos de derecho se hallan en países diferentes, por lo que el traslado de las mercancías ha de cruzar fronteras.