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Una primera corriente, más tradicional, lo califica como contrato, en tanto que se basa en el libre consentimiento de las partes. Sin embargo, esta definición no es del todo satisfactoria porque las partes no determinan el contenido del matrimonio, como en un contrato normal, sino que ese contenido viene predefinido y los cónyuges se adhieren a él. Debido a esa limitación, otra parte de la doctrina lo define como una institución, es decir, un sistema de vinculaciones jurídicas preestablecidas con una finalidad determinada y a la que los cónyuges deciden adherirse libremente, aceptando todas sus consecuencias.
estebanpregunta48:
ya
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