Respuestas
El accionante identifica como derechos
constitucionales vulnerados el debido proceso del artículo 76 numerales 1, 7, literal 1) de
laConstitución del Ecuador. Antecedentes.- El decreto dictado por elJuez Trigésimo de
lo Civil del Cantón Eloy Alfaro de Duran, de 29 de junio de 2011, es la respuesta, por la
cual se niega la apelación, "de conformidad con el artículo 436 del Código de
Procedimiento Civil", que acorde al criterio del hoy accionante con esta respuesta lo
dejan "en estado de indefensión" Argumentos sobre la violación de derechos.- El
accionante afirma que "al impedirse que una de las Salas de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas , revise el proceder del juez de primer nivel" se configura la
violación del debido proceso. Pretensiones: Las pretensiones de la accionante se
concretan en: i) Dejar sin efectos el decreto dictado el 29 de junio del 2011; y, ii) Reparación del daño causado. CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte ha certificado
que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto yacción. SEGUNDO.- El
Art. 10 de la Constitución establece que "las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del Art. 86 ibídem
señala que "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o
nacionalidadpodrá proponer las acciones previstas en la Constitución", adicionalmente,
en el Art. 437 del texto constitucional se determina que la acción extraordinaria de
protección podrá presentarse "contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con
fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el
cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y
resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el
juzgamiento se ha violado, por acción uomisión, el debido proceso u otros derechos
reconocidos en la Constitución". TERCERO.- El Art. 94 de la Constitución determina
que "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos