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LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El SRI mediante de Resolución NAC-DGERCGC12-00144 emitida en el Registro Oficial # 678 del 9 de abril establece las normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios:
· En las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), a un mismo proveedor.
· En las adquisiciones a proveedores dentro de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero; así como a proveedores que realicen actividades de reciclaje y chatarrización, podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a un mismo proveedor, hasta por el US$10,000; sin que en el ejercicio fiscal anual, superen US$100,000. (sin perjuicio del cumplimiento de lo señalado Ley de Régimen Tributario Interno, respecto de la utilización de las instituciones financieras para pagos superiores a US$ 5,000.
· Los sujetos pasivos podrán emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.
· Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios emitidas entre el 1 y 30 de junio; y, que superen los montos señalados en la presente resolución podrán sustentar costos y gastos en la determinación de la base imponible de Impuesto a la Renta, así como crédito tributario de IVA, de conformidad con la ley.
· Están sujetos al 2% de retención en la fuente los pagos o acreditaciones en por liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC.