Respuestas
El Consejo Académico está compuesto por el Rector, quien lo preside, los Vicerrectores, los Decanos y los directores de unidades académicas que según reglamentación del Comité Directivo deben formar parte de él. Igualmente, conformarán el Consejo Académico un profesor y un estudiante, nombrados por el Comité Directivo para un período de un año, prorrogable por una sola vez.
Las funciones y atribuciones del Consejo Académico son:
Estudiar y decidir todos aquellos asuntos de orden académico y disciplinario que sometan a su consideración el Rector, los Vicerrectores o los Decanos.
Adoptar los métodos que, dentro del espíritu y normas de estos estatutos y de las disposiciones del Comité Directivo y de la Rectoría, se estimen convenientes para facilitar las actividades académicas y de investigación, y delegar parcial y taxativamente esta función en los Consejos de Facultad.
Proponer al Comité Directivo la creación, modificación y terminación de unidades y programas académicos, de investigación y de servicio.
Asesorar al Rector y al Comité Directivo en la orientación académica de la Universidad, y recomendar los objetivos y metas que deben tenerse en cuenta en el futuro desarrollo de la Institución.
Resolver las apelaciones de los profesores y estudiantes, con respecto a decisiones disciplinarias y académicas tomadas por los Consejos de Facultad.
Otorgar, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos de la Universidad, distinciones académicas y otros reconocimientos.
Conceptuar sobre el otorgamiento de grados Honoris Causa.
El Consejo Académico podrá delegar las funciones previstas en los literales a) y e), delegación que efectuará de conformidad con lo previsto en los Reglamentos de la Universidad.