Respuestas
1-Estructura
El texto se compone de nueve títulos con 136 artículos y 19 transitorios. Todo ello se divide en dos particiones: una dogmática, que abarca los primeros 38 artículos y establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos; y otra orgánica, que abarca los 98 artículos restantes y estipula la organización de los poderes públicos del Estado.
2-Refundación del Estado
El Estado constituido por esta Carta Magna es de tipo republicano, representativo, democrático y federal, que se rige por la clásica tripartita de poderes públicos: ejecutivo, esgrimido por el Presidente de la República; judicial, contemplado en la Corte Suprema de Justicia; y legislativo, que reside en el Congreso Nacional, dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados.
3-Territorio nacional
La nación mexicana quedó compuesta por 28 estados o provincias, 2 territorios federales y la Ciudad de México, (Distrito Federal). Posteriormente se admitió la división de los territorios de la Baja california (territorio norte y territorio sur), así como la creación del estado de Quintana Roo. Otros cambios posteriores a este ordenamiento.
4-Cambios respecto a la de 1857
La Constitución de 1917 ratificó el sistema de elección directa de sus autoridades pero se distinguió de la anterior al eliminar la reelección presidencial, suprimir la vicepresidencia de la república y dar más autonomía al poder judicial y a las entidades federativas.
Reinstaló el Senado, eliminado en la anterior Constitución, y creó el Municipio Libre, así como un ordenamiento agrario respecto a la propiedad de la tierra.
Por otro lado, consagró la libertad de cultos, libertad de expresión, libertad de asociación de los trabajadores, la enseñanza laica y gratuita y una jornada laboral de ocho horas.
5-Apartados
Esta Carta Magna se compone de nueve títulos, a lo largo de sus dos partes (dogmática y orgánica), que son los siguientes:
Título primero. Ocupa toda la sección dogmática y se divide en cuatro capítulos:
Capítulo I. De los derechos humanos y garantías individuales (arts. 1° al 29).
Capítulo II. De los mexicanos (arts. 30 al 32).
Capítulo III. De los extranjeros (art. 33).
Capítulo IV. De los ciudadanos mexicanos (arts. 34 al 38).
Título segundo. A partir del segundo nos hallamos ya en la parte orgánica de la Constitución. Este título se divide en dos capítulos y contiene 10 artículos (del 39 al 48), referentes a la soberanía nacional y la forma de gobierno, el territorio nacional y la federación.
6-Reformas
La Constitución de 1917 se ha reformado en más de doscientas ocasiones desde su promulgación obedeciendo a lo contemplado en el artículo 135: se requiere de la aprobación del Congreso de la Nación con voto de sus dos terceras partes y que las reformas sean aprobadas luego en la mayoría de las legislaciones provinciales.
La Constitución mexicana, a diferencia de la de otros países latinoamericanos, no ha sido reemplazada por una nueva, más moderna, sino que se ha reformado paulatinamente a medida que las necesidades surgían.
7-Inviolabilidad
Tal y como ocurre en otras naciones, esta Constitución postula su propia inviolabilidad, es decir, la permanencia de sus derechos consagrados sin importar que sean violados o no.
Esto significa que, por ejemplo, la libertad de expresión puede ser violentada en la práctica por alguna institución, generando así un castigo para el responsable, pero como tal la ley no desaparece.
8-Importancia
Este texto constitucional es de suma importancia en la historia constitucional de México, como lo pone en evidencia el que no se la haya derogado por una nueva.
Este texto surgió en un momento histórico de sumas tensiones entre las fuerzas carrancistas o “renovadoras” y los “radicales” de la época, permitiendo superar una coyuntura histórica tensa hacia un modelo de convivencia.
Por otro lado, la Constitución recoge muchos de los aportes de la Revolución Mexicana que habría sido trágico dar por perdidos.
9-Críticas a la Constitución de 1917
A menudo se ha acusado a este texto constitucional de haber copiado o traducido fragmentos de diversas constituciones como la española o la estadounidense de la época, lo cual habría conducido a la promulgación de un texto legal muy moderno, para una nación que aún no lo era.
Esto pudo jugar en contra del bienestar de numerosas etnias indígenas cuyo modelo de vida es muy diferente al promulgado por el cuerpo constitucional de la nación.
10-Los derechos sociales
Muchas fuentes le atribuyen a este marco constitucional la primacía de los derechos sociales y no solo individuales, es decir, que habría sido la primera en establecer el necesario respeto para los derechos colectivos y no conformarse con las garantías individuales únicamente.
P.D.: Realmente quisiera responder mas pero se exceden en los limites.