Respuestas
Artículo 19 Todos los fusiles que se introduzcan por los puertos de la República, igualmente que el plomo, son libres de todo derecho.
Artículo 29 Toda cantidad de mercancías de un valor igual al de los fusiles y plomo introducidos en los mismos buques, pagarán un 5 por ciento menos de los derechos que actualmente se cobran en las aduanas: las mercancías que excedan al valor igual de los fusiles no tendrán aquella rebaja.
Artículo 39 Para que las mercancías gocen
de esta gracia es necesario que los fusiles que
las acompañen sean de recibo por su calidad
superior; y así, a la liquidación de los derechos
precederá el reconocimiento dispuesto por el
jefe militar de la plaza en que se introduzcan
Artículo 49 Los fusiles que resulten de recibo serán pagados fielmente con los mismos
(1) Esta ley fue íntegramente derogada y sustituida
por la de 28 de marzo de 1825, número 218 de orden.
derechos que causare cada negociación, y en
caso de que no vengan acompañados de otras
mercancías, con cualesquiera otros fondos, de
manera que jamás se retarde el pago más de
cuatro meses, a menos que el introductor no
se convenga voluntariamente en un plazo más
largo.
Artículo 59 Comuniqúese al Gobierno para su
publicación y debido cumplimiento Dada en el Palacio del Congreso General, en
el Rosario de Cúcuta, a 26 de junio de 1821-119
El Presidente del Congreso, José Ignacio de
Márquez. El Diputado Secretario, Miguel Santamaría. El Diputado Secretario, Francisco Soto,