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Las Condiciones del Signo
Charles Morris elude formular una específica definición de signo, considerando que las [definiciones] enunciadas en el marco teórico del conductismo (a cuyo ámbito él se asimila [a partir de su trabajo de 1946]) pecan de un exceso de simplicidad, convirtiéndolo en mero sinónimo de "estímulo sustitutivo" y opta por formular conjuntos de condiciones bajo las cuales algo puede considerarse signo.
En tres momentos enuncia tales condiciones:
1º) "Si algo, A, controla el comportamiento hacia un objetivo de un modo semejante (pero no necesariamente idéntico) al modo en que otra cosa B, controlaría el comportamiento respecto a tal objetivo en una situación en que éste hubiera sido observado, entonces A es un signo" 1 (p. 7).