Respuestas
1. Voluntariedad
De principio a fin, la mediación tiene carácter voluntario. Más allá de la obligación de que las partes acudan, como mínimo, a una primera sesión informativa sobre la mediación, nadie está obligado a permanecer en el procedimiento, ni tampoco concluir un acuerdo[²] .
Y es que, en mediación las partes tienen el control en todo momento tanto del conflicto como de su conclusión, pudiendo abandonar la misma en cualquier momento si así lo desean.
2. Confidencialidad
Otro de los pilares fundamentales de la mediación es, sin duda, su carácter confidencial. Excepto en determinados supuestos delictivos y de violencia, o que mediante resolución judicial motivada los jueces del orden jurisdiccional penal lo soliciten, las informaciones y documentación manejadas durante todo el proceso mediador tanto las partes como el mediador quedan sujetos a la expresa privacidad, no pudiendo ser reveladas y/o utilizadas fuera del mismo o en un proceso judicial posterior[³] .
Ese deber de confidencialidad que reviste todo el procedimiento de mediación contribuye a crear un espacio de dialogo seguro, en el que las partes se sienten con libertad para expresar lo que sienten y sincerarse sobre cuales son realmente sus intereses, algo que sin duda alguna favorecerá la adopción de acuerdos sólidos y duraderos.
3. Imparcialidad y Neutralidad
Para asistir en las partes en sus comunicaciones de manera eficaz el tercero que ocupe la posición de mediador deberá ser imparcial, no debiendo en ningún caso posicionarse o influir en el resultado de la mediación[4].
Por otra parte, y directamente relacionada con la imparcialidad, se encuentra el carácter neutral de la mediación . El mediador, en su papel de facilitador del diálogo entre las partes, debe mantenerse en una posición neutral respecto a éstas, asegurándose de que en todo momento sean tratadas de forma similar y tengan las mismas oportunidades para intervenir y expresarse.
espero ta aya ayudado ayudame con un corazon y unas estrellitas