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El presente artículo se dirige a analizar la implícita incorporación del derecho al acceso al agua potable en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. La tesis que se defenderá es que si bien se eliminó la referencia explícita a tal derecho en el texto definitivo, no solo se ha incorporado el derecho al agua potable en virtud de la incorporación del "bloque federal de constitucionalidad" como una de las fuentes del derecho que recoge el Nuevo Código. Sin desmerecer esto último, en este trabajo se sostendrá la idea de que se habría reconocido implícitamente el derecho al acceso al agua potable en razón del reconocimiento de la inviolable dignidad de la persona humana y de los "derechos de incidencia colectiva".
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