Respuestas
Son imprescriptibles. Es decir, que no prescriben por el paso del tiempo.
Son intransferibles. No se pueden transferir de una persona a otra.
Son irrenunciables. Las personas no pueden renunciar a ellos.
Son universales. Se atribuyen a todas las personas.
Se regulan en el Título I de la Constitución española, “De los derechos y deberes fundamentales”, y se pueden clasificar en tres tipos:
Derechos en el ámbito personal: derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, a la libre circulación y a la residencia, a la vida privada, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial.
Derechos públicos: igualdad ante la ley, libre comunicación, libertad de expresión, derecho a la información y a la participación, y derecho de manifestación, asociación y de acceso a un cargo público.
Derechos socioeconómicos: educación libre y gratuita, libertad de cátedra, sindicación, y derecho a la huelga y al trabajo.
Son imprescriptibles. Es decir, que no prescriben por el paso del tiempo.
Son intransferibles. No se pueden transferir de una persona a otra.
Son irrenunciables. Las personas no pueden renunciar a ellos.
Son universales. Se atribuyen a todas las personas.
Se regulan en el Título I de la Constitución española, “De los derechos y deberes fundamentales”, y se pueden clasificar en tres tipos:
Derechos en el ámbito personal: derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, a la libre circulación y a la residencia, a la vida privada, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial.
Derechos públicos: igualdad ante la ley, libre comunicación, libertad de expresión, derecho a la información y a la participación, y derecho de manifestación, asociación y de acceso a un cargo público.
Derechos socioeconómicos: educación libre y gratuita, libertad de cátedra, sindicación, y derecho a la huelga y al trabajo.