¿cual es el articulo 587 del código civil de Guatemala?

Respuestas

Respuesta dada por: Ximafrosismo
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ARTICULO 587. Los concesionarios de pertenencias mineras, socavones y galerías generales de desagües de minas, tienen la propiedad de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven la concesión de sus minas respectivas.


kadacy132: yo también pensaba que era esa información y mi maestra dijo que no era esa información
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