Respuestas
Las conductas objeto de análisis ético competen a todos aquellos comportamientos formales o materiales1
del ejercicio profesional, que contravengan lo expuesto por la Ley 1090 de 2006. Entiéndase a su vez, que
la normatización no es en sí la reflexión ética, sino más bien, la reflexión ética se ha tornado prescriptiva
en cuanto ha sido ligada a la legislación de un Estado en su carta magna, cuya implicación alcanza la
salvaguarda de derechos fundamentales ahora Constitucionales.
El principio de responsabilidad como reconocimiento y valoración del otro, como un alter ego -un igual a
mí- en derechos (en especial de aquellos más vulnerables por presentar una autonomía disminuida) y
protección de los mismos, exige de las acciones del profesional que estas deban ir dirigidas a favorecer el
bienestar y desarrollo del paciente o consultante, no solo como un deber legal, sino como la expresión de
los más altos estándares éticos cuya integración ética solo la puede realizar el profesional, quien garantiza
en últimas el logro del principio protomoral2 del reconocimiento y defensa de la Dignidad Humana.
Esto significa que la responsabilidad que atañe al profesional supone además de un actuar beneficente y
en justicia para con el paciente o consultante (usuario o comunidad), el deber de la cualificación como un
indicador ligado a la responsabilidad, al igual que la veracidad de la información, la imparcialidad en la
interpretación de datos obtenidos de valoraciones y aún más sensible, el tipo de conclusiones a las que se
puede llegar -desprovista de juicios personales o afirmaciones generadoras de confusión-. Esta
información obtenida, analizada y expuesta permite al usuario hacer uso de la misma, como fuente para
la mejor toma de decisión -sea esta individual o institucional-. Una alteración parcial o total por sesgo -
conceptos o palabras sujetas de absolutismo- puede afectar las acciones del usuario o las instituciones, al
ser valoradas las afirmaciones -escritas o verbales- del profesional, como autoridad verbal.