explicacion del artículo 439 del codigo de Comercio de El Salvador​

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Respuesta dada por: jordiacostaalemansob
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Art. 439.-LOS COMERCIANTES DEBERÁN ASENTAR SUS OPERACIONES DIARIAMENTE CON ORDEN, CLARIDAD, Y ORDEN CRONOLÓGICO. EN CASO DE ENCONTRAR UN ERROR U OMISIÓN, SE HARÁ EL OPORTUNO ASIENTO DE RECTIFICACIÓN.

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