Respuestas
He encontrado una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de marzo de 2017 que podemos usar como pretexto para repasar un tema de sumo interés. Una persona se muere y tenía deudas con Hacienda. ¿Se heredan esas deudas?
Esta cuestión se regula en el artículo 39 de la Ley General Tributaria y la respuesta es afirmativa. Claro que sí. La deuda tributaria es una deuda más, una deuda como otra cualquiera. A la muerte del obligado tributario estas deudas forman parte del pasivo de la herencia, de modo que todo aquel que suceda a título universal -como heredero- se llevará la parte que le corresponda de las mismas. El apartado primero del artículo 39 lo expresa con absoluta claridad:
bueno supongo que te refieres a los tiempos monarquicos que bueno en aquel entonces en la Corona las deudas eran heredadas a la iglesia