Respuestas
Cuando en la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida la presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores a los que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico.Existen dos caminos y ambos pueden ser usados simultáneamente: el administrativo y el penal.
El consumidor puede denunciar:
El administrativo está en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, salvo en los casos que es competencia de otra Superintendencia; y el penal, que está en cabeza de la justicia ordinaria a través de la Fiscalía General de la Nación como órgano competente para investigar presuntos delitos y acusar ante un juez penal. Iniciemos con este último.
El Código Penal en el artículo 300 establece que el productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en la publicidad, incurrirá en multa.
En el caso de iniciarse la investigación administrativa ante la correspondiente Superintendencia, esta podrá tomar varias medidas:
Multas hasta por dos mil (2.000) smmlv.
Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.
En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web, portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado.
Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos.
Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
Multas sucesivas hasta de mil (1.000) smmlv, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en desacato.