porque no debo hacer publicidad engañosa?

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Respuesta dada por: anadoliscasado
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Cuando en la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida la presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores a los que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico.Existen dos caminos y ambos pueden ser usados simultáneamente: el administrativo y el penal.

El consumidor puede denunciar:

El administrativo está en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, salvo en los casos que es competencia de otra Superintendencia; y el penal, que está en cabeza de la justicia ordinaria a través de la Fiscalía General de la Nación como órgano competente para investigar presuntos delitos y acusar ante un juez penal. Iniciemos con este último.

El Código Penal en el artículo 300 establece que el productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en la publicidad, incurrirá en multa.

En el caso de iniciarse la investigación administrativa ante la correspondiente Superintendencia, esta podrá tomar varias medidas:

Multas hasta por dos mil (2.000) smmlv.

Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.

En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web, portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado.

Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos.

Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

Multas sucesivas hasta de mil (1.000) smmlv, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en desacato.

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