Respuestas
Existe un contrato de trabajo cuando una persona realiza una prestación de servicio a favor de otra , quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una remuneración. El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal.
Por lo general, el contrato de trabajo no tiene plazo de duración previsto y es por tiempo indeterminado. Existen otros contratos que son por tiempo determinado como medida de fomento del empleo, pasantías, aprendizajes.
Contrato de Pasantía educativa: Intervienen un empleador, una institución educativa y un estudiante (mayor de 16 años) y tiene como fin la práctica relacionada con su educación y formación.
Contrato de Aprendizaje: tiene la finalidad formativa teórica práctica, se celebrará por escrito entre un empleador y un joven (15-28 años) con duración mínima de 3 meses y máxima de un año.
Contrato de Plazo Fijo: Su duración dependerá de los plazos previstos o previsibles del ciclo de temporada. Ejemplo: guardavidas, instructores de sky, etc.