Respuestas
En 1810, al mismo tiempo que se decretó la supresión del tributo, se autorizó la venta inmediata de las tierras de los resguardos indígenas. Esta medida fue igualmente refrendada por el Congreso de Cúcuta. Sin embargo, en este caso el éxito fue menos rotundo, como quiera que al reparto de los resguardos se opusieron obstáculos de diversa índole, entre las cuales cabe destacar: las dificultades técnicas para medir y repartir las tierras, la falta de fondos para pagar agrimensores y repartidores de tierras y la oposición de los indios por medio de demandas y reclamaciones. A todo ello se agregó la cerrada oposición de algunas de las comunidades con mayor densidad poblacional y cultural a la disposición que las obligaba a arrendar a inquilinos no indios los llamados "sobrantes de resguardos".