alguien me puede decir el análisis del articulo 164 de la constitucion de la república bolivariana de Venezuela
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 164. ... Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
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CRBV Artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los estados: Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
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