Respuestas
Leyes que protegen a las Personas de Edad Avanzada
Muchos familiares se convierten en cuidadadores de sus padres o un familiar
cercano, por tal razón es importante que cada cuidador conozca la Política
Pública del Gobierno sobre las personas de Edad Avanzada, Legislación Vigente
y algunos trámites legales básicos que se deben hacer en caso de una
incapacidad o muerte del envejecido.
Legislación para las Personas de Edad Avanzada
• Ley Num. 32 de 29 de Mayo de 1984. Promueve los Servicios Funerales
a los Médicos Indigentes.
• Ley Num. 43 de 15 de Junio de 1866. Autoriza al Gobierno a expedir
certificados de nacimiento, matrimonios, salud y defunción libre de costo a
las personas que disfrutan del los Beneficios del Seguro Social.
• Ley Num. 108 de 12 de Julio de 1986. Autoriza a las personas de 70 a 74
años la admisión a cualquier actividad en facilidades públicas y admisión
gratuita a personas mayores de 75 años.
• Ley Num. 22 de 4 de Febrero de 1995. Tipifica como Deleito el que una
persona le niegue alimentos a una persona de Edad Avanzada
• Ley Num. 23 de 4 de Febrero de 1995. Tipifica como Deleito el abando de
una persona de Edad Avanzada con la intención de abandonarlo
• Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001, para establecer la obligación de las
agencias y corporaciones del ELA de crear una fila de servicio expreso
para personas con impedimentos y personas mayores de 60 años de
edad.
• Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, (“Ley de Declaración previa
de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de
salud Terminal o de estado vegetativo persistente”.) Para reconocer
legalmente el derecho de toda persona de edad avanzada, en pleno uso
de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre lo
referente a tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud
Terminal y de estado vegetativo persistente, sus requisitos, efectos,
condiciones, nombrar un mandatario; y para otros fines.
• Ley Núm. 14 de 5 de enero de 2002, para enmendar el Artículo 4 de la
Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como
“Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión
de Servicios Públicos Esenciales” a fin de clarificar el inicio del término
para el envío de la notificación de suspensión de servicios públicos
esenciales por falta de pago.
• Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002, para derogar y adoptar una
nueva Sección 5.15 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico”, a fin de establecer como un beneficio marginal al que tienen
derecho a disfrutar las/os empleadas/os públicas/os, la utilización de la
licencia por enfermedad ... (b) enfermedad o gestiones de personas de
edad avanzada o impedidas del núcleo familiar, en reconocimiento a la
necesidad de atender a esta población cada vez más numerosa y a quien
le debemos respeto y atención.
• Ley Núm. 244 de 3 de Septiembre de 2003, para la Creación de
Proyectos de Vivienda de “Vida Asistida” para personas de edad
avanzada en Puerto Rico.
• Ley Núm. 183 de 1 de agosto de 2004, para adicionar un Artículo 17A en
la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, a fin de
establecer que toda nueva construcción que se realice a partir del 1 de
enero de 2006, que se destine como establecimiento para personas de
edad avanzada, y/o con impedimentos cumpla con la reglamentación
vigente aplicable adoptada por el “United States Access Board”.
• Ley Núm. 200 de 5 de agosto de 2004 para enmendar Ley Núm. 86 de 16
de agosto de 1997, la cual establece un turno preferente a las personas
con asuntos pendientes y que hayan viajado y deban retornar hacia las
islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra por vía marítima o aérea en un
mismo día, a los fines de incluir a las entidades privadas que reciban
fondos públicos entre los organismos que habrán de conceder dichas
prioridades.
• Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004, para crear la Oficina y el cargo del
Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada.
• Ley Núm. 545 de 30 de septiembre de 2004, para enmendar el inciso la
Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, para reducir de
treinta (30) a veinte (20) días, el término que tiene un abonado o usuario
de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados para pagar u objetar una factura.
Comenzó a regir ley que protege a los adultos mayores y penaliza a quienes los maltraten o abandonen. Desde ya entró en vigencia la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, que establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.