Respuestas
El Código Agrario de 1942 establecía como autoridades y órganos encargados de la redistribución de la tierra o que podían intervenir de alguna manera en esa distribución, las cuales eran:
El Presidente de la República;
Los gobernadores de los Estados;
Las Comisiones agrarias mixtas y
El Departamento Agrario.
En relación directa con las autoridades y órganos anteriormente mencionados existían las autoridades ejidales y de las comunidades agrarias, a saber:
Las asambleas generales;
Los comisariados ejidales y de bienes comunales
Los consejos de vigilancia[3].
Los derechos agrarios que establecía el Código y que se hacían valer ante las autoridades y órganos antes mencionados son:
Restitución de tierras.
Dotación de tierras y aguas.
Ampliación de ejidos.
Creación de nuevos centros de población agrícola.
Acomodamiento en parcelas vacantes