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ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de
observancia general en el Estado de Baja California, y tiene por objeto regular y
fomentar el uso de los medios alternativos a la justicia ordinaria, para la prevención y
solución de controversias entre particulares, cuando estas recaigan sobre derechos de los
que puedan disponer libremente.
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