Respuestas
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". (Artículo 7, Ley 134 de 1994)
El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las siguientes: el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la República su intención de hacer uso del mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta determinación se lleva a cabo la votación.
El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de excepción; tampoco puede referirse a la duración del período presidencial ni utilizarse para modificar la Constitución
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El plebiscito especial no tendrá un umbral de participación del 50% del censo electoral, como el de un plebiscito normal, sino apenas del 13%. Esto implica que, con base en un censo electoral de 34.729.241 ciudadanos, se pasó de una votación mínima de 17.364.620 ciudadanos (plebiscito ordinario) a una de 4.514.801 ciudadanos (plebiscito especial de paz). Ese es el llamado umbral de participación, que resulta de la suma de los votos por el “Sí” y el “No”, que son las únicas dos opciones a marcar. No habrá casilla para el voto en blanco.
En el caso de que el “Sí” gane, sólo pasa si supera los 4,5 millones de votos y suma más apoyos que el “No”. Pero el “No” gana si el “Sí” no suma 4,5 millones de votos o, lográndolos, tiene menos votos que el “No”.
La Campaña por la abstención, no podrá ser financiada por el Estado.
Si el “Sí” gana, entonces el Gobierno está obligado a proyectar los mecanismos legales y constitucionales necesarios para cumplir e implementar todo lo que se pacte en el acuerdo final de paz con las Farc. Pero si llega a ganar el “No” o el “Sí” no alcanza los votos necesarios para su aprobación, entonces el Presidente no podrá presentar los proyectos de ley y de reforma constitucional para cumplir lo que se acuerde con la guerrilla, porque el pueblo le niega la opción en las urnas vía plebiscito.
El Gobierno deberá publicar y divulgar el contenido de los acuerdos con las Farc a través de los medios de comunicación nacional, regional y local con mínimo treinta días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito. Para esto la campaña deberá ser imparcial y sin elementos que inclinen la votación por el “Sí” o por el “No”. Debe llegar también a las personas discapacitadas o de lenguas indígenas.
Para que el presidente Juan Manuel Santos pueda informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito, la fecha en que se llevará a cabo y la pregunta que se hará a los colombianos, primero debe firmarse el acuerdo final de paz en La Habana, dicho texto debe publicarse a nivel nacional y adjuntarse a la solicitud al Congreso.
Los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito.