Respuestas
ARTICULO 1° — OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la
República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente
de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte.
ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos
del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto,
decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte
respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes
tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en
todos los ámbitos.