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Respuesta dada por:
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Se reconoce a las personas con discapacidad los derechos a:
7-Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
8-La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
El artículo 57 establece los derechos compensatorios que tendrán las personas que
sufren de cualquier tipo de discapacidad, y por lo tanto no se refiere exclusivamente a aspectos educativos. Sin embargo, dos de sus numerales –el siete y el ocho – estipulan, respectivamente, que las personas con discapacidad se beneficiarán de una educación inclusiva (que permita su incorporación, en la medida de lo médica y pedagógicamente posible, en las aulas regulares) y de una educación especializada (que garantice su tratamiento educativo por separado, cuando sea médica y pedagógicamente definido).
7-Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
8-La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
El artículo 57 establece los derechos compensatorios que tendrán las personas que
sufren de cualquier tipo de discapacidad, y por lo tanto no se refiere exclusivamente a aspectos educativos. Sin embargo, dos de sus numerales –el siete y el ocho – estipulan, respectivamente, que las personas con discapacidad se beneficiarán de una educación inclusiva (que permita su incorporación, en la medida de lo médica y pedagógicamente posible, en las aulas regulares) y de una educación especializada (que garantice su tratamiento educativo por separado, cuando sea médica y pedagógicamente definido).
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