Respuestas
ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus
disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de
prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se
desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo
dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados
Unidos Mexicanos en dichas materias.
ARTICULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Actividades
peligrosas:
Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que
generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes
físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud
de los trabajadores o al centro de trabajo;
II. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se
realicen actividades de producción, de comercialización o de
prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén
sujetas a una relación de trabajo;
III. Contaminantes del
ambiente de trabajo:
Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar
las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus
propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción
pueden alterar la salud de los trabajadores;