ALGUIEN QUE ME AYUDE!! ES URGENTE... POR FAVOR... Información sobre el Derecho a la salud de las personas de la 3ra edad.... de preferencia que sea mucha... por favor, es urgente •^^•
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DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD - Deber de
las autoridades de brindar protección reforzada y especial a los adultos
mayores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta
La Constitución Política, en los artículos 13 y 46, contempla una protección
especial del Estado y la sociedad a las personas de la tercera edad, en
concordancia con los preceptos en que se funda el Estado social de derecho: la
solidaridad y la dignidad humana… A partir de esa consideración, la Corte
Constitucional ha reconocido una protección reforzada del derecho a la salud en
las personas de la tercera edad que se materializa con la garantía de una
prestación continua, integral, permanente y eficiente de los servicios de salud que
requieran, no solo en aquellos eventos de tratamiento de enfermedades físicas o
mentales, sino también ante situaciones en las que está en riesgo la posibilidad de
que una persona viva en condiciones de dignidad… La Corte Constitucional ha
sido reiterativa en darle una protección especial aquellas personas que sufren de
cáncer, razón por la cual ha ordenado a las entidades prestadoras del servicio de
salud autorizar todos los medicamentos y procedimientos POS y no POS que
requieren estos pacientes para el tratamiento específico.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 /
CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA -
ARTICULO 46 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 47
NOTA DE RELATORIA: Respecto de la protección especial a las personas de la
tercera edad, ver sentencias de la Corte Constitucional: T-540 de 2002, T-1111 de
2013, T-180 de 2013.
SUMINISTRO DE MEDICAMENTO SIN REGISTRO SANITARIO DEL INVIMA -
Es procedente cuando dicho insumo, en específico, es necesario para la
salud y vida del paciente que sufre enfermedad catastrófica / ACCION DE
TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA SALUD - El juez de
tutela debe ordenar la protección al derecho a la salud en su integralidad