Respuestas
Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases de
los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, así como de sus dependencias y
entidades, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse en los
procedimientos no jurisdiccionales.
Esta ley se aplica también a los actos administrativos emanados del Poder Legislativo, Poder
Judicial y organismos constitucionales autónomos, en todo lo no previsto por sus leyes respectivas.
Artículo 2. Las disposiciones de este ordenamiento no son aplicables en las materias financiera,
laboral, electoral, de educación, de salud, de seguridad pública, de responsabilidades para los
servidores públicos, así como las relativas al Ministerio Público y Procurador Social en ejercicio de
sus funciones. En materia hacendaria, esta ley es aplicable únicamente en las disposiciones del
procedimiento administrativo de ejecución.
La presente ley será de aplicación supletoria en materia de actos y procedimientos administrativos
municipales, con excepción del Título Primero y del Título Segundo de la Sección Primera, cuya
observación será obligatoria para toda autoridad municipal.
Artículo 3. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco será de aplicación supletoria
en materia adjetiva a este ordenamiento.
Artículo 4. Los actos, procedimientos administrativos y toda actividad administrativa estatal y
municipal, se sujetarán a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales de Derecho Administrativo:
a) Principio de gratuidad: Las actuaciones promovidas para la impugnación de decisiones
administrativas de la autoridad estatal o municipal no serán objeto de contribución o gravamen
alguno. No habrá condena en costas por las peticiones, denuncias y recursos;
b) Principio de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con
los fines para los que les fueron conferidas;
c) Principio de igualdad: Las autoridades administrativas actuarán sin ninguna clase de
discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al
procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general