Respuestas
1a.- Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo.
2a.- Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que á los indios se les exija.
3a.- Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común quedando abolido el del sellado.
4a.- Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al Gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.
Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital y demás Villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas á quienes corresponda su cumplimiento y observancia.
Dado en la ciudad de Guadalajara, á 6 de Diciembre de 1810.
Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.
Por mandato de S.A. Lic. Ygnacio Rayón, Secretario.
eso es todo que te sirva
Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo. Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que á los indios se les exija.Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común quedando abolido el del sellado. Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al Gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital y demás Villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas á quienes corresponda su cumplimiento y observancia.
Dado en la ciudad de Guadalajara, á 6 de Diciembre de 1810.
Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.
Por mandato de S.A. Lic. Ignacio Rayón, Secretario.
"Don Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de las armas americanas, etc. ... Decreto de Hidalgo contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado. 1810. "Don Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de las armas americanas, etc