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leyes de roma
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Primeramente se ha de definir el derecho que es la norma del común vivir, regula agendi, o conjunto de reglas prescritas a las acciones humanas la obervancia de las cuales esta garantizada por el poder social, distinguiendose el derecho público que regula las relaciones de los hombres considerados como miembros de un Estado y mira el interes general de los ciudadanos, es decir, ius quod ad statum rei romanae spectat del derecho privado que son las reglas que regulan las condiciones de las personas, los diversos modos de adquirir y perder la propiedad, o tramsmitirla, las obligaciones entre particulares y las sucesiones.
El derecho puede ser escrito, que emana del poder legislativo (en Roma comprendía las leyes del pueblo romano, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los príncipes) y el derecho consuetudinario (como lo fueron los more maiorum, que en los primeros tiempos de la Roma Antigua, constituían la fuente principal del derecho privado). Constat autem ius nostrum aut ex scripto, aut ex non scripto. Scriptum ius est lex, plebiscito, senatusconsulta, principum placita, magistratum edicta, prudentium responsa. Ex non scripto ius venit, quod usus comprovabit. Nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur, Institutiones iuri Iustiniani. de iure naturali, gentium et civili.
Tambien el derecho puede ser público, que regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y más directamente el interés general de los ciudadanos y el derecho privado, que regula las relaciones de las personas entre sí y no contempla directamente más que el interés de los mismos considerados como individuos, no ya como miembros de un Estado, como la condición de las personas, los diversos modo de adquirir, perder y transmitir la propiedad privada,..ect. Huius studit duae sunt positiones, publicum et privatum, Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilitia, quaedam privatim (Instit. de iustitia et iure, I, I. Ulpiano en el trat. I & 2 Dig. de iust. et iure).
Después se ha de definir el derecho romano como el conjunto de reglas que tuvo en vigor el pueblo romano durante los varios periodos de su existencia distinguiendose el derecho anterior a Justiniano, el de Justiniano y el posterior a Justiniano.
En la época de su mayor esplendor, cuando la magnífica creación del Derecho Romano, justamente llamado la razón escrita llegó a su apogéo, el Derecho no fue el mandato inflexible del poder público, la regla severa y absoluta, sino que su fundamento se basó en la razón y no en la autoridad y la idea del Derecho fue eminentemente filosófico y los jurisconsultos romanos basaron la Ciencia del Derecho en lo siguiente:
La Filosofía, predominando la razón, el bien y la equidad
En un sentido general y absoluto el Derecho era, lo que era siempre bueno y equitativo
En sentido colectivo, como cuerpo de preceptos y doctrina
En resumen, el Derecho era el arte de lo bueno y lo equitativo
Más comunmente, se entiende tambien como Derecho Romano, el derecho justinianeo que estuvo en vigor en casi todas las naciones europeas hasta declinar el siglo XVIII y fue fundamento en todas las legislaciones europeas del siglo XIX, sobre todo en derecho privado y relaciones patrimoniales y como quiera que la nueva civilización medieval y moderna, ejerció amplia influencia sobre él mismo, dándole aspecto y especiales tendencias, para distinguirle del derecho justinianeo originario y genuino se le llamó derecho común (alguna obra que hable sobre los códigos especiales de derecho civil europeos publicados en el siglo XIX, que fundaron su redacción del derecho privado en el derecho romano, la siguiente: Dell' importansa dello studio del dititto romano sotto l'impero dei codici moderni, Pisa, 1876, autor: Francesco Buonamici).
El derecho justinianeo se halla contenido en las cuatro colecciones siguientes: Institutiones, Digesta (seu Pandectae), Codex constitutionum y Novellae y estas cuatro colecciones unidas forman el llamado Corpus Iuris Civilis [1] y en las universidades de Europa, se acostumbró a dividir el estudio del derecho romano en lo siguiente:
Instituciones, curso elemental [2]
Pandectas, una exposición más extensa y particularizada de todo el derecho romano [3]
Historia del derecho romano, para mostrar el origen de cada una de las instituciones que por modo elemental constituyen el objeto de las así llamadas Instituciones y por modo crítico y minucioso lo son de las Pandectas y la relación del derecho privado con las restantes partes de la legislación romana, es decir, con la historia de las fuentes, con la del derecho público, con la del penal y con la del procedimiento [4]
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Primeramente se ha de definir el derecho que es la norma del común vivir, regula agendi, o conjunto de reglas prescritas a las acciones humanas la obervancia de las cuales esta garantizada por el poder social, distinguiendose el derecho público que regula las relaciones de los hombres considerados como miembros de un Estado y mira el interes general de los ciudadanos, es decir, ius quod ad statum rei romanae spectat del derecho privado que son las reglas que regulan las condiciones de las personas, los diversos modos de adquirir y perder la propiedad, o tramsmitirla, las obligaciones entre particulares y las sucesiones.
El derecho puede ser escrito, que emana del poder legislativo (en Roma comprendía las leyes del pueblo romano, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los príncipes) y el derecho consuetudinario (como lo fueron los more maiorum, que en los primeros tiempos de la Roma Antigua, constituían la fuente principal del derecho privado). Constat autem ius nostrum aut ex scripto, aut ex non scripto. Scriptum ius est lex, plebiscito, senatusconsulta, principum placita, magistratum edicta, prudentium responsa. Ex non scripto ius venit, quod usus comprovabit. Nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur, Institutiones iuri Iustiniani. de iure naturali, gentium et civili.
Tambien el derecho puede ser público, que regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y más directamente el interés general de los ciudadanos y el derecho privado, que regula las relaciones de las personas entre sí y no contempla directamente más que el interés de los mismos considerados como individuos, no ya como miembros de un Estado, como la condición de las personas, los diversos modo de adquirir, perder y transmitir la propiedad privada,..ect. Huius studit duae sunt positiones, publicum et privatum, Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilitia, quaedam privatim (Instit. de iustitia et iure, I, I. Ulpiano en el trat. I & 2 Dig. de iust. et iure).
Después se ha de definir el derecho romano como el conjunto de reglas que tuvo en vigor el pueblo romano durante los varios periodos de su existencia distinguiendose el derecho anterior a Justiniano, el de Justiniano y el posterior a Justiniano.