Respuestas
Aunque el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho
humano independiente en los tratados internacionales, las normas
internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas
en relación con el acceso a agua potable. Esas obligaciones exigen a
los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad
suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende
el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de
alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren
progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados,
como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada,
pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de
agua potable.
Categoría del saneamiento en las normas internacionales
de derechos humanos
Alrededor de 2.500 millones de personas aún carecen de acceso a servicios
de saneamiento adecuados. Ello tiene un profundo efecto negativo en numerosos
derechos humanos. Por ejemplo, sin servicios de saneamiento no
es posible disfrutar del derecho a una vivienda adecuada. El impacto de la
falta de saneamiento en la salud está bien documentado: es responsable
de hasta una cuarta parte de las defunciones de menores de 5 años y constituye
una grave amenaza al derecho a la salud. El saneamiento deficiente
repercute además seriamente en la calidad del agua y pone en peligro
también el disfrute de este derecho.
Si bien el acceso a servicios de saneamiento aún no se ha reconocido como
un derecho independiente, un número creciente de declaraciones nacionales,
regionales e internacionales y de legislaciones nacionales parecen
indicar un avance en esa dirección. La Experta independiente sobre la cuestión
de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso
al agua potable y el saneamiento ha expresado su apoyo al reconocimiento
del saneamiento como un derecho aparte (véase A/HRC/12/24).
El concepto de la cantidad básica de agua requerida para satisfacer las
necesidades humanas fundamentales se enunció por primera vez en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del
Plata (Argentina) en 1977. En su Plan de Acción se afirmó que todos los
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pueblos, cualesquiera que sean su etapa de desarrollo y sus condiciones
económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad
acordes con sus necesidades básicas. En el Programa 21, aprobado en
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
de 1992, se confirmó este concepto. Posteriormente, varios otros
planes de acción han mencionado el agua potable y el saneamiento como
un derecho humano. En el Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo de 1994, los Estados afirmaron
que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su
familia, lo que incluye alimentación, vestido, vivienda, agua y saneamiento
adecuados. En el Programa de Hábitat, aprobado por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) en 1996,
el agua y el saneamiento también se consideraron parte del derecho a un
nivel de vida adecuado.
El derecho al agua se ha reconocido también en declaraciones regionales.
El Consejo de Europa ha afirmado que toda persona tiene derecho a
una cantidad suficiente de agua para satisfacer sus necesidades básicas3
.
En 2007, los dirigentes de Asia y el Pacífico convinieron en reconocer que
el derecho de las personas a disponer de agua potable y de servicios básicos
de saneamiento es un derecho humano básico y un aspecto fundamental
de la seguridad humana4
. En la Declaración de Abuja, aprobada en
la Primera Cumbre América del Sur-África, en 2006, los Jefes de Estado y
de Gobierno declararon que promoverían el derecho de sus ciudadanos al
acceso al agua potable y a la sanidad dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Aunque esas declaraciones no son jurídicamente vinculantes, reflejan
un consenso y una declaración política de intenciones sobre la importancia
de reconocer y hacer realidad el derecho al agua.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales aprobó su Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua,
definido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico5
. Aunque
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
no se menciona expresamente el derecho al agua, el Comité subrayó
que este derecho forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado,
al igual que los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y
de vestido adecuados. El Comité también subrayó que el derecho al agua
está indisolublemente asociado al derecho a la salud y a una vivienda y
una alimentación adecuadas.