Cuales son los derechos del agua? Ayuden portavor es para mañana y no quiero reprobar

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Respuesta dada por: smvacha06
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Aunque el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho

humano independiente en los tratados internacionales, las normas

internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas

en relación con el acceso a agua potable. Esas obligaciones exigen a

los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad

suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende

el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de

alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren

progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados,

como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada,

pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de

agua potable.

Categoría del saneamiento en las normas internacionales

de derechos humanos

Alrededor de 2.500 millones de personas aún carecen de acceso a servicios

de saneamiento adecuados. Ello tiene un profundo efecto negativo en numerosos

derechos humanos. Por ejemplo, sin servicios de saneamiento no

es posible disfrutar del derecho a una vivienda adecuada. El impacto de la

falta de saneamiento en la salud está bien documentado: es responsable

de hasta una cuarta parte de las defunciones de menores de 5 años y constituye

una grave amenaza al derecho a la salud. El saneamiento deficiente

repercute además seriamente en la calidad del agua y pone en peligro

también el disfrute de este derecho.

Si bien el acceso a servicios de saneamiento aún no se ha reconocido como

un derecho independiente, un número creciente de declaraciones nacionales,

regionales e internacionales y de legislaciones nacionales parecen

indicar un avance en esa dirección. La Experta independiente sobre la cuestión

de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso

al agua potable y el saneamiento ha expresado su apoyo al reconocimiento

del saneamiento como un derecho aparte (véase A/HRC/12/24).

El concepto de la cantidad básica de agua requerida para satisfacer las

necesidades humanas fundamentales se enunció por primera vez en la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del

Plata (Argentina) en 1977. En su Plan de Acción se afirmó que todos los  

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pueblos, cualesquiera que sean su etapa de desarrollo y sus condiciones

económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad

acordes con sus necesidades básicas. En el Programa 21, aprobado en

la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

de 1992, se confirmó este concepto. Posteriormente, varios otros

planes de acción han mencionado el agua potable y el saneamiento como

un derecho humano. En el Programa de Acción de la Conferencia Internacional

sobre la Población y el Desarrollo de 1994, los Estados afirmaron

que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su

familia, lo que incluye alimentación, vestido, vivienda, agua y saneamiento

adecuados. En el Programa de Hábitat, aprobado por la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) en 1996,

el agua y el saneamiento también se consideraron parte del derecho a un

nivel de vida adecuado.

El derecho al agua se ha reconocido también en declaraciones regionales.

El Consejo de Europa ha afirmado que toda persona tiene derecho a

una cantidad suficiente de agua para satisfacer sus necesidades básicas3

.

En 2007, los dirigentes de Asia y el Pacífico convinieron en reconocer que

el derecho de las personas a disponer de agua potable y de servicios básicos

de saneamiento es un derecho humano básico y un aspecto fundamental

de la seguridad humana4

. En la Declaración de Abuja, aprobada en

la Primera Cumbre América del Sur-África, en 2006, los Jefes de Estado y

de Gobierno declararon que promoverían el derecho de sus ciudadanos al

acceso al agua potable y a la sanidad dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Aunque esas declaraciones no son jurídicamente vinculantes, reflejan

un consenso y una declaración política de intenciones sobre la importancia

de reconocer y hacer realidad el derecho al agua.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales aprobó su Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua,

definido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre,

aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico5

. Aunque

en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

no se menciona expresamente el derecho al agua, el Comité subrayó

que este derecho forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado,

al igual que los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y

de vestido adecuados. El Comité también subrayó que el derecho al agua

está indisolublemente asociado al derecho a la salud y a una vivienda y

una alimentación adecuadas.

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