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Desde el 24 de junio del 2007
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La pena máxima es de 36 años.
Fue prohido en 1906 y ratificado en la actual Constitución de Ecuador (2008) en el artículo 66 que dice "Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte."
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