Respuestas
En Chile se implantó a solicitud de Manuel de Salas el 15 de octubre de 1811. Incluía también la prohibición de ingreso de nuevos esclavos en el país. La esclavitud fue definitivamente abolida en 1823, con el mismo promotor.1
En Argentina, se decretó el 31 de enero de 1813 por la Asamblea del Año XIII. Los esclavos accederían a la libertad cuando contrajeran matrimonio, o a la edad de 20 años (varones) o 16 (mujeres); y se les otorgarían instrumentos de trabajo.2 La abolición de la esclavitud recién se declaró en el artículo 15 de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853, pero en la provincia de Buenos Aires (que en ese tiempo incluía a la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires) no fue sino hasta 1861 que se instrumentó, cuando suscribió a la reforma de la Constitución promulgada en Santa Fe por la Convención Provincial un año antes.3
En territorio de la actual Colombia, se promulgó inicialmente aduen por la República de Antioquia en 1814, con el nombre de libertad de partos;4 pero no fue hasta el 30 de agosto de 1821, en que la Constitución de Cúcuta impuso la libertad de los nacidos de padres esclavos cuando alcanzaran los 18 años, para lo que preveía un impuesto sobre las herencias que se aplicaría a proporcionarles medios de subsistencia. El texto tenía vigor en todo el territorio de la Gran Colombia, que comprendía también Venezuela5 y Ecuador.6
En Perú, el protector del Perú, José de San Martín, estableció la libertad de vientres para los nacidos tras la declaración de independencia (28 de julio de 1821).7
Uruguay la promulgó en 1825;8 mientras que Paraguay no lo hizo hasta 1842.9
En España, con efectos sobre todo para Cuba y Puerto Rico, pues la esclavitud estaba abolida en la metrópolis desde 1837, se promulgó el 4 de julio de 1870. Fue conocida también por el nombre de ley de vientres libres o ley Moret (por Segismundo Moret, aunque entre sus promotores destacaron Roman Baldorioty de Castro, Luis Padial, Julio Vizcarrondo y José Pascasio Escoriaza). También conllevó la libertad de los esclavos que por cualquier causa fueran propiedad del Estado o estuvieran bajo su protección a título de emancipados. Igualmente la de todos los esclavos mayores de 60 años (sin indemnización) y los que hubieran formado parte del ejército o de alguna manera auxiliado a las tropas durante las sublevaciones independentistas de 1868. Los propietarios de éstos serían indemnizados de su valor. Los propietarios de los nacidos entre el 17 de septiembre de 1868 (fecha de La Gloriosa) y la publicación de la ley debían ser compensados con 125 pesetas en concepto de adquisición, excepto si habían apoyado la insurrección, en cuyo caso no serían compensados. Los libertos quedaban hasta la edad de 18 años bajo la tutela de los dueños de sus madres, mediante una institución denominada Patronato, que les obligaba a mantenerlos y enseñarles un oficio, pudiéndose beneficiar de su trabajo sin retribución alguna. A partir de los 18 recibiría la mitad del salario propio de su oficio, reservándose la otra mitad en forma de peculio, que habría de serle entregada al cumplir los 22, en que quedaría completamente libre. También se accedía a la libertad por matrimonio (mujeres desde los 14 años y varones desde los 18). El patronato era transmisible, y podía perderse por abusos (castigos o prostitución).10 Empezó a implantarse dos años después.11 La esclavitud fue suprimida para Puerto Rico (pero no para Cuba) en 1873, y definitivamente abolida, sin excepciones, en 1886.
Respuesta:
La ley de vientres consiste en entregar la libertad a los hijos de los esclavos que nacieran después de la independencia.
Explicación:
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