manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal
Respuestas
I. Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que,
por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones
particular y que se crean conforme a las disposiciones aplicables;
II. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se
cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas
percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así
como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa
determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la
base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos
específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;
III. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué
rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así
como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;
IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el
Sistema de Valuación de Puestos;
V. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango,
independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de
Valuación de Puestos;
VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado;
VII. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal;
VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador
de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación
de menor a mayor por medio de los dígitos 1, 2 y 3 del Tabulador de sueldos y salarios con curva
salarial de sector central. Tratándose del personal operativo que se ajusta al citado Tabulador, los
niveles se identifican por los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de
sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;
IX. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos por
grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos;
X. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios,
que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los
servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XI. Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de
sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o
entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se
establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en
360 días;
XII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios
con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o
anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel
o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;
XIII. UPCP: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y
XIV. UPRH: La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la
saludos mikel