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Respuesta dada por:
1
Son los Siguientes , además están en el artículo 147 de La Constitución Política del Perú ,
Ser peruano de nacimiento,
- Ser ciudadano en ejercicio,
- Ser mayor de 45 años de edad,
- No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 6° y 9° de la Ley Nº
26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,
- Ser elector,
- Ser propuesto con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio
Profesional, tanto para el caso de los Colegios de Abogados, así como para los otros Colegios
Profesionales, y en ningún caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los
padrones presentados ante la ONPE
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