Respuestas
Respuesta dada por:
4
Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años