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Los diversos tributos se dividen en:

Son una obligación unilateral, impuesta coactivamente por el Estado, creados por ley. Su particularidad es que sirven para financiar servicios públicos indivisibles, es decir que no se abona para algo concreto en particular, sino que el Estado devuelve lo pagado mediante obras y/o servicios públicos para todos. Por ejemplo cuando Juan va a comprar pan en una panadería, en el pago del precio está incluido un impuesto llamado IVA, el cual será explicado más adelante.
A estos impuestos los podemos clasificar en:
◘ reales: son aquellos impuestos en los cuales no se considera las condiciones personales del contribuyente;
◘ personales: son aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente que condicionan su capacidad contributiva;
◘ directos: son impuestos que no se pueden trasladar a otra persona, es decir que el contribuyente no puede trasferir el impuesto a otro;
◘ indirectos: son impuestos que se pueden trasladar a otro, es decir cuando el contribuyente puede obtener de otra persona el reembolso del impuesto pagado. Por ejemplo un comerciante que está obligado a pagar IVA, le trasfiere el pago del mismo al consumidor, aumentando el precio del artículo que le vende.

Las mismas son creadas por ley y a diferencia del impuesto, sirven para financiar un servicio público divisible que presta el Estado, en el cual quien paga la tasa es el usuario del servicio y es quien se beneficia directamente con él. Por ejemplo existe la tasa por alumbrado, barrido y limpieza. Tasas judiciales.

Son creadas por una ley. Se caracterizan por la existencia de un beneficio, que deriva de la realización de una obra pública, una actividad estatal, especialmente destinada a beneficiar a una persona determinada a un grupo. Se pagan un tiempo determinado y esa obra agrega más valor al patrimonio de un particular o de ese grupo que se benefician con ella y son quienes pagan la contribución.
Esta categoría tributaria está integrada por:
◘ contribución de mejora: en la cual el beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas. Por ejemplo, cuando el Estado realiza un desague o abre una ruta o pavimenta una calle, suele haber inmuebles cercanos valorizados por tal obra, circunstancia que sirve al Estado para crear este tributo por medio de ley, cuyo hecho generador es el beneficio obtenido por el dueño del inmueble por la realización de la obra;
◘ peaje: es una prestación dineraria que exige el Estado por la circulación en una via de comunicación vial, por ejemplo en una autopista. Considerado una contribución especial porque existe una actividad Estatal productora de un beneficio individual que ciertas personas reciben como consecuencia del aprovechamiento de esos camino de comunicación.

Son una obligación unilateral, impuesta coactivamente por el Estado, creados por ley. Su particularidad es que sirven para financiar servicios públicos indivisibles, es decir que no se abona para algo concreto en particular, sino que el Estado devuelve lo pagado mediante obras y/o servicios públicos para todos. Por ejemplo cuando Juan va a comprar pan en una panadería, en el pago del precio está incluido un impuesto llamado IVA, el cual será explicado más adelante.
A estos impuestos los podemos clasificar en:
◘ reales: son aquellos impuestos en los cuales no se considera las condiciones personales del contribuyente;
◘ personales: son aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente que condicionan su capacidad contributiva;
◘ directos: son impuestos que no se pueden trasladar a otra persona, es decir que el contribuyente no puede trasferir el impuesto a otro;
◘ indirectos: son impuestos que se pueden trasladar a otro, es decir cuando el contribuyente puede obtener de otra persona el reembolso del impuesto pagado. Por ejemplo un comerciante que está obligado a pagar IVA, le trasfiere el pago del mismo al consumidor, aumentando el precio del artículo que le vende.

Las mismas son creadas por ley y a diferencia del impuesto, sirven para financiar un servicio público divisible que presta el Estado, en el cual quien paga la tasa es el usuario del servicio y es quien se beneficia directamente con él. Por ejemplo existe la tasa por alumbrado, barrido y limpieza. Tasas judiciales.

Son creadas por una ley. Se caracterizan por la existencia de un beneficio, que deriva de la realización de una obra pública, una actividad estatal, especialmente destinada a beneficiar a una persona determinada a un grupo. Se pagan un tiempo determinado y esa obra agrega más valor al patrimonio de un particular o de ese grupo que se benefician con ella y son quienes pagan la contribución.
Esta categoría tributaria está integrada por:
◘ contribución de mejora: en la cual el beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas. Por ejemplo, cuando el Estado realiza un desague o abre una ruta o pavimenta una calle, suele haber inmuebles cercanos valorizados por tal obra, circunstancia que sirve al Estado para crear este tributo por medio de ley, cuyo hecho generador es el beneficio obtenido por el dueño del inmueble por la realización de la obra;
◘ peaje: es una prestación dineraria que exige el Estado por la circulación en una via de comunicación vial, por ejemplo en una autopista. Considerado una contribución especial porque existe una actividad Estatal productora de un beneficio individual que ciertas personas reciben como consecuencia del aprovechamiento de esos camino de comunicación.
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son una obligación unilateral, impuesta coactivamente por el Estado, creados por ley. Su particularidad es que sirven para financiar servicios públicos indivisibles, es decir que no se abona para algo concreto en particular, sino que el Estado devuelve lo pagado mediante obras y/o servicios públicos para todos. Por ejemplo cuando Juan va a comprar pan en una panadería, en el pago del precio está incluido un impuesto llamado IVA, el cual será explicado más adelante.n:
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