requisitos que un partido politico o un movimiento politico debe tener para participar en elecciones?? *_*
Respuestas
Respuesta dada por:
3
1.Acta de fundación, en la que conste la voluntad de las
fundadoras y los fundadores de constituir la organización
política;
2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológicos, a la que se adhieren todos los miembros de la organización política;
3. Programa de gobierno, en el cual se establezcan las acciones básicas que propone realizar en la jurisdicción, de conformidad al ámbito de acción de la organización política;
4. Los símbolos, siglas, emblemas, colores, y cualquier signo distintivo a ser usado por la organización política;
5. Nómina de órganos directivos y sus integrantes, deberá contener: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a desempeñar;
6. Las actas de constitución de directivas provinciales, que correspondan al menos a la mitad de las provincias del país, en las que se incluirán obligatoriamente a dos de las tres de mayor población, según el último censo nacional realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Los movimientos regionales, provinciales, de la circunscripción especial del exterior, cantonales y parroquiales, deberán tener una directiva en el ámbito de su jurisdicción.
Los partidos o movimientos nacionales señalarán la dirección domiciliaria y números telefónicos donde funcionan las sedes provinciales. Los movimientos de carácter provincial, cantonal o parroquial, el domicilio y los números telefónicos de las sedes en esas circunscripciones. Esta información estará sujeta a la comprobación por parte del Consejo Nacional Electoral.
7. Copia certificada del estatuto o régimen orgánico, es el máximo instrumento normativo que regula el régimen interno de la organización política, tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todas sus afiliadas/ os y adherentes sin excepción. Contendrá al menos:
a. Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos de la organización política;
b. Los derechos y deberes de las afiliadas/os o adherentes, así como las garantías para hacerlos efectivos;
c. Las competencias y obligaciones de los órganos directivos que lo conforman, especialmente aquellas que garanticen su rendición de cuentas;
d. Los requisitos para tomar decisiones internas válidas;
e. Las reglas para la elección democrática de los órganos directivos y para las candidaturas de elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales de paridad, inclusión y no discriminación. Los directivos podrán ser reelegidos por una sola vez, inmediatamente o no;
f. Los mecanismos de reforma del estatuto o régimen orgánico, según sea el caso; y, g. Las funciones y atribuciones de los órganos directivos, el responsable económico, el Consejo de Disciplina y Ética y la Defensoría de los Afiliados o Adherentes.
8. Nómina de promotores en la que conste: nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y firma. El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales verificarán la autenticidad de las firmas de las fichas de afiliación y las firmas del registro de adherentes.
2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológicos, a la que se adhieren todos los miembros de la organización política;
3. Programa de gobierno, en el cual se establezcan las acciones básicas que propone realizar en la jurisdicción, de conformidad al ámbito de acción de la organización política;
4. Los símbolos, siglas, emblemas, colores, y cualquier signo distintivo a ser usado por la organización política;
5. Nómina de órganos directivos y sus integrantes, deberá contener: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a desempeñar;
6. Las actas de constitución de directivas provinciales, que correspondan al menos a la mitad de las provincias del país, en las que se incluirán obligatoriamente a dos de las tres de mayor población, según el último censo nacional realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Los movimientos regionales, provinciales, de la circunscripción especial del exterior, cantonales y parroquiales, deberán tener una directiva en el ámbito de su jurisdicción.
Los partidos o movimientos nacionales señalarán la dirección domiciliaria y números telefónicos donde funcionan las sedes provinciales. Los movimientos de carácter provincial, cantonal o parroquial, el domicilio y los números telefónicos de las sedes en esas circunscripciones. Esta información estará sujeta a la comprobación por parte del Consejo Nacional Electoral.
7. Copia certificada del estatuto o régimen orgánico, es el máximo instrumento normativo que regula el régimen interno de la organización política, tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todas sus afiliadas/ os y adherentes sin excepción. Contendrá al menos:
a. Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos de la organización política;
b. Los derechos y deberes de las afiliadas/os o adherentes, así como las garantías para hacerlos efectivos;
c. Las competencias y obligaciones de los órganos directivos que lo conforman, especialmente aquellas que garanticen su rendición de cuentas;
d. Los requisitos para tomar decisiones internas válidas;
e. Las reglas para la elección democrática de los órganos directivos y para las candidaturas de elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales de paridad, inclusión y no discriminación. Los directivos podrán ser reelegidos por una sola vez, inmediatamente o no;
f. Los mecanismos de reforma del estatuto o régimen orgánico, según sea el caso; y, g. Las funciones y atribuciones de los órganos directivos, el responsable económico, el Consejo de Disciplina y Ética y la Defensoría de los Afiliados o Adherentes.
8. Nómina de promotores en la que conste: nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y firma. El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales verificarán la autenticidad de las firmas de las fichas de afiliación y las firmas del registro de adherentes.
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