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Éstas procedían del pago del diezmo. Como forma de ingreso eran las primicias (primeros frutos de cosechas o primeros animales nacidos en el ganado). Los españoles quedaban exentos de pagar diezmo. Los encomenderos debían pagarlo sobre los tributos que recibían, pero en 1544 se determinó que los indígena pagaran sólo lo de origen español, no lo que era para ellos. Las órdenes monásticas no recibían diezmo, adquirieron propiedades con seguridad material y con
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