Respuestas
Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a
través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la
información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de
ideas y opiniones.
ARTÍCULO 8°.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán
el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por
escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la republica
A toda petición deberá recaer unquien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer acuerdo escrito de la autoridad a en breve término al peticionario.