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º. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria.
La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del
poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación,
corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos disciplinarios
que se adelanten contra sus miembros.
La acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda
surgir de la comisión de la falta.
2º. Presunción de inocencia. Los destinatarios de este reglamento
a quienes se les atribuya una falta disciplinaria, se presumen
inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad,
en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolverá en favor del
investigado cuando no haya modo de eliminarla.
3º. Legalidad. Los destinatarios de este reglamento sólo
serán investigados y sancionados disciplinariamente por comporta-