Respuestas
. ¿Qué entendemos por Ambiente? Es el conjunto de elementos sociales, económico s, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo, que determinan su curso y forma de existencia.
¿Qué son nuestros derechos ambientales? Son las que regulan las conductas humanas para lograr una interacción armónica del hombre con el ambiente, a efectos de que las complejas manifestaciones sociales, económicas y culturales impacten lo menos posible en el ambiente. Es horizontal, transversal e interdisciplinario.
Conferencias/Acuerdos Internacionales Estocolmo(1972) Principio 1: «El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras...»
Río de Janeiro (1992) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo . Los principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. Convenio sobre la diversidad biológica. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Johannesburgo (2.002). Informe brundtland sobre desarrollo sostenible (1987). Montreal, 1987 (Capa de Ozono). La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) (1995) La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable(2002). Protocolo de Kyoto ( vigencia desde 2005) sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados.
Países que firmaron y ratificaron, paises que firmaron pero con ratificación rechazada y que abandonaron, actualizada hasta el 2011.
¿Qué normas protegen esos derechos? La Constitución Política del Perú: la norma legal más importante, donde se establecen los principales derechos que tenemos. La Ley General del Ambiente: la principal norma ambiental en el país. Es exigible a todos (empresas, autoridades, veci nos, etc.) Las ordenanzas municipales: regulan la actuación de las municipalidades y nuestros derechos como vecinos. Las normas de las autoridades sectoriales: establecen las obligaciones que tienen que cumplir las empresas.
. ¿Cuáles son nuestros derechos ambientales? Derecho a gozar de un ambiente saludable. El artículo 2 inciso 22 de nuestra Constitución Política establece: “el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. La Ley General del Ambiente en su artículo 1 del Título Preliminar dice: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida…”
. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN En el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política dice: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.” El artículo 2 de la Ley General del Ambiente establece: “Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.”
. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL El artículo 2, inciso 17 de la Constitución Política reconoce que toda persona tiene el derecho de …"participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”. Por su parte, el artículo III del Título preliminar de la Ley General del Ambiente establece que: “Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concreta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental”