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Hay que entender que todas las Comunidades costeras competentes para la ordenación del territorio lo son también, aunque no lo mencione el respectivo Estatuto, para la del litoral, como sin duda han entendido también los autores de la Ley de Costas, en cuyo art. 117 se hace una referencia genérica a todo planeamiento territorial y urbanístico «que ordene el litoral», concepto este últ
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