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18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a: Hijos de padres dominicanos, aunque hayan nacido en el extranjero. Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país. Cónyuge de un dominicano.
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