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Las personas de derecho público de carácter estatal o municipal con autonomía
derivada de sus decretos o acuerdos de creación o de la propia Constitución Local,
para la realización de las obras propias, aplicarán las disposiciones estatales para la
contratación, ejecución, supervisión y control de la obra pública, en lo que no se
contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, por lo que los órganos de
control observarán estrictamente esta disposición.
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