clasificacion de los contratos , muchas gracias

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Respuesta dada por: Naza321
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1.- Contratos Unilaterales y Bilaterales:

Contrato Unilateral: Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.  

Contrato Bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.  

2.- Contratos Onerosos y Gratuitos:

Contrato Oneroso: Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.  

Contrato Gratuito: Solo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.  

3.- Contratos Conmutativos y Aleatorios:

Contrato Conmutativo: Es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.  

Contratos Aleatorios: Es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.  

4.- Contratos Principales y Accesorios:

Contrato Principal: Es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.  

Contratos Accesorios: Son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.  

5.- Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo:

Contrato Instantáneo: Son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.  

Contrato de Tracto Sucesivo: Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser:  

Ejecución continuada: Ejecución única pero sin interrupción.  

Ejecución periódica: Varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.  

Ejecución intermitente: Se da cuando lo solicita la otra parte.

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