• Asignatura: Derecho
  • Autor: natyfermontes
  • hace 8 años

comentario sobre el articulo 149 de la Constitución peruana

Respuestas

Respuesta dada por: alexandertacuri14
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“Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona

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