Respuestas
el art.6 Consiste en el reconocimiento formal de una persona como tal, por el mero hecho de existir, con independencia de su voluntad, circunstancias, condición social, etc.
correspondiéndole por ello automaticamente los derechos y deberes que la sociedad define para todos sus miembros.
Por ejemplo, en la antiguedad, en muchas sociedades, los esclavos, las mujeres, los niños y los extranjeros no disfrutaban de personalidad jurídica: eran "propiedades" (del amo, del pater familias), o simplemente vivían al margen del sistema de derechos (en el caso de los extranjeros).
Respuesta:D
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Aproximadamente un cuarto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está dedicado a cuestiones legales en torno a los derechos humanos.
Espero que te sirva